lunes, 17 de agosto de 2015

¿Dolarización de la economía?

Ford venderá carros en dólares, fue quizá la principal noticia del 8 de mayo de 2015. Un acuerdo entre el Gobierno y Ford, con el propósito de reactivar la producción de vehículos en el país, fue anunciado por la agencia internacional de noticias Reuters e inmediatamente reseñado por la casi totalidad de la prensa nacional. La noticia ni siquiera tuvo tiempo de ser digerida, pues inmediatamente comenzó una campaña dirigida a boicotear el anuncio y, por supuesto, con ello, alejar la reactivación de la industria automotriz. 
Surgieron así noticias contradictorias como la publicada en El Universal el 13 de mayo de 2015 según la cual la venta de carros en dólares se realizará a la tasa Simadi (cualquier alumno de primer grado se plantearía: ¿Es en dólares, o es en bolívares a tasa Simadi?); también  señalamientos de voceros públicos que de antemano descartaban que se pudieran vender en dólares las unidades de vehículoy no faltó quien calificara la medida comodiscriminatoria y restrictiva.
El resultado final de todo esto: se boicoteó la decisión, hasta la fecha no se ha puesto en práctica la venta de autos en dólares por parte de los concesionarios formales, no se reactivó la industria automotriz, casi  no tenemos vehículos producidos en el país para julio -mes en que se suponía arrancar la venta de vehículos en dólares- y el futuro de las plantas de ensamblaje  y de toda la cadena de suministro de partes y piezas nuevas para el ensamblaje de vehículos luce incierto.  Pero lo peor: ante la falta de producción nacional, el venezolano que pueda adquirir una unidad nueva debe importarla, para lo cual ya se habían flexibilizado las normas para la importación de vehículos nuevos y, como se trata de vehículos adquiridos en el exterior, el comprador  ordinariamente tendrá que  hacer el pago en dólares.  Es decir que en la práctica,  la mayoría de los venezolanos que adquieren hoy un vehículo nuevo lo pagan en dólares, porque se trata de unidades importadas, pero no se le permite pagar en dólares los vehículos producidos en el país.
Todo este boicot tiene como subyacente, en nuestra opinión, algo que espanta a muchos políticos y formadores de opinión en Venezuela: la  errada concepción  según la cual  vender un bien o servicio en dólares, implica dolarizar la economía.
Pues bien, aclaremos conceptos: una economía se dolariza cuando el país prescinde de la posibilidad de emitir su propia moneda local y asume como moneda única de circulación el dólar americano (ejemplo, Ecuador).  Cosa distinta es que (i) exista libertad para que las partes en una determinada transacción comercial puedan escoger, como moneda de pago, una moneda distinta a la moneda nacional (dólar, euro, o cualquier otra) y (ii) que ese pacto tenga fuerza obligatoria y no pueda el deudor liberarse válidamente  entregando el contravalor en moneda nacional.
La libre voluntad de las partes en la selección de la divisa que servirá como moneda  de pago de una determinada obligación, no equivale a dolarizar nada, sino simplemente a otorgar margen de libertad o maniobra a las partes para que, voluntaria y libremente, escojan la forma en que deben cumplir sus obligaciones dinerarias.
En este sentido,  el artículo 128 de la  vigente Ley del Banco Central de Venezuela, establece “Los pagos estipulados en moneda extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de los equivalente en monedas de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”.
En otras palabras, en un determinado negocio jurídico, si las partes han pactado el pago en moneda extranjera, pueden darse dos situaciones:
i)                    Que no hayan aclarado expresamente que el pago debe hacerse únicamente en la moneda extranjera, con exclusión de la moneda nacional, en cuyo caso, la moneda extranjera (ej. el dólar) se tiene como simple moneda de cuenta, pero, como no se ha establecido expresamente que está excluido el pago en moneda nacional,  no es obligatorio efectuar el pago en la moneda extranjera sino que el deudor puede liberarse entregando el contravalor de la moneda nacional al tipo de cambio corriente en la fecha de pago.
ii)                   Pero si las partes han pactado expresamente (a esto es lo que se llama convención especial en el art. 128 de la Ley del BCV), que la moneda extranjera seleccionada (dólar, en el ejemplo) debe servir no solo como moneda de cuenta, sino también como moneda de pago, excluyendo expresamente que el pago pueda efectuarse en moneda nacional, ese acuerdo o convención especial debe respetarse, no implica dolarización de la economía, ni es ilegal, todo lo contrario, se ajusta en un todo al artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela que expresamente permite que por convención especial se excluya el pago en moneda nacional.
Entender algo tan simple: que no es ilegal ni implica dolarización de la economía, sino que por el contrario, es algo expresamente previsto en la ley venezolana, la posibilidad de  celebrar contratos o negocios en los cuales se establezca como obligatorio el pago en moneda extranjera, con exclusión de la moneda nacional, es posiblemente la clave para poder comenzar a destrabar los problemas de acceso a divisas que afrontan actualmente los sectores comercial, industrial y de servicios.
Esta solución, por cierto, se aplica sin ningún tipo de complejos en Argentina, un país en el cual existe también un control de cambios, pero en el que la mayor parte de los bienes y servicios con componente o referenciados a moneda extranjera, se venden en dólares americanos, con exclusión del peso como moneda de pago. Y a nadie se le ocurre decir que ello viola la Constitución o que causa discriminación: es, como dijimos, simple resultado de la libertad de las partes en uno de los aspectos más sensibles de los negocios: la selección de la moneda de pago.

martes, 11 de agosto de 2015

Crisis de liquidez de divisas, oro monetario y bolsa de oro

Para nadie es secreto que asistimos a una crisis de liquidez de divisas, la cual ha derivado de dos causas inmediatas: 1) la abrupta bajada de los precios del petróleo, principal producto de exportación y de fuente de divisas del país y 2) el incremento desmesurado del riesgo país, que ha convertido en prohibitivo  acudir al financiamiento externo.

Existen otras razones que han complicado la situación de iliquidez, entre ellas:
-      El mantenimiento de un subsidio al tipo de cambio y, por ende, a las importaciones, que afectó considerablemente la capacidad competitiva de la industria nacional, haciendo depender al sector comercio de las importaciones para el mantenimiento de sus inventarios, lo que a su vez conllevó a la necesidad de destinar más divisas del Estado para mantener las importaciones públicas y privadas;
-      El mantenimiento, por un largo período de tiempo, de un régimen de cambio que obligaba a los exportadores a vender la mayor parte de sus divisas al BCV, al tipo de cambio oficial, lo que contribuyó a la desaparición de las exportaciones no petroleras; y
-      La disminución de las ventas de exportación por parte de otras industrias estatales no petroleras (hierro, aluminio, cemento, por ejemplo).
Pero nótese que hablamos de una crisis de liquidez, y en este punto conviene recordar algunos conceptos jurídicos propios del Derecho Mercantil, principalmente en lo que atañe a la diferencia entre iliquidez y la insolvencia.
En efecto, se dice que existe una situación de insolvencia, cuando los activos de un deudor son inferiores a sus pasivos, de modo que ni siquiera realizando los activos el deudor obtendrá dinero suficiente para satisfacer las deudas contraídas  (concepto que tradicionalmente encuadra con el de quiebra); mientras que una situación es de iliquidez cuando el deudor, si bien  en un  momento determinado no cuenta con dinero líquido en efectivo para afrontar sus obligaciones de corto plazo, posee sin embargo  activos disponibles suficientes, cuya realización ordenada le permitiría hacer frente a sus obligaciones.
La diferencia entre uno y otro caso es importante: el deudor insolvente no puede pagar su deuda; el deudor en situación de iliquidez puede pagar sus deudas siempre y cuando obtenga liquidez, para lo cual cuenta  con  el respaldo de sus activos disponibles. Obviamente, en este caso, esa liquidez puede provenir de la enajenación definitiva de esos activos (venta) o de la consecución de préstamos en los cuales los activos se utilizan como garantías.
Sin duda la crisis que hoy aqueja a las finanzas del país es de iliquidez y no de solvencia, pues el Estado posee activos disponibles que permiten atender sus obligaciones y que podrían servir para obtener liquidez, bien por la vía de su enajenación o utilizándolos como garantía.
Cualquier persona, incluso sin conocimiento en temas financieros, que mire el balance de la República, entenderá que el activo de más fácil realización con el cual se cuenta es el oro monetario, es decir, las existencias de oro depositado en las  propias bóvedas del Banco Central de Venezuela o en instituciones financieras del exterior. 
Teniendo en cuenta lo anterior, nada cuestionable resulta que el oro monetario se use con el propósito de obtener la liquidez necesaria para afrontar los pagos de la deuda pública, tal como recientemente ha acontecido, según reseñas de prensa. Todo lo contrario, siendo el oro monetario parte de las reservas, usarlo con el propósito de servir la deuda externa es, conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, una de sus finalidades. O es que ¿acaso  resulta lógico que el país entre en una situación de incumplimiento o default en el pago de sus obligaciones, teniendo reservas de oro suficientes para evitarlo?
Acumular oro no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar la capacidad de pago de las obligaciones del estado venezolano. Dejar de pagar la deuda, teniendo recursos para honrar los compromisos, no haría más que agravar la situación del país, pues los activos  y cuentas de la República y de PDVSA en el exterior, quedarían expuestos al ataque inmediato de los tenedores de deuda y las acreencias derivadas de exportaciones petroleras sujetas a acciones legales ante tribunales extranjeros. Basta verse en el espejo del default argentino; o en la situación de incertidumbre que hoy existe en Grecia.
Siendo Venezuela un país productor de oro, poseedor de una de las reservas de oro más importantes del planeta, la venta de este mineral para incrementar la disponibilidad de las divisas de la reserva no debería ser algo esporádico, que sorprenda a la población, sino más bien un asunto absolutamente rutinario.
Hace ya tiempo debería existir en el país una bolsa de oro, que permita negociar transparentemente, en cualquier moneda, no solo el oro físico que se produce en el país (sea monetario o no monetario), sino también los futuros de oro,  y otras operaciones con subyacente de oro, tales como los forward y opciones.  Ello, a la par de permitir un manejo más flexible de la liquidez en divisas, contribuiría también a formar un patrón de precios reales sobre el valor del dólar frente al bolívar, pues los usuarios de ese mercado (empresas o particulares) accederían a  arbitrar el precio de una onza de oro en bolívares vs el precio de la misma onza en dólares u otra divisa, permitiendo así acabar con la opacidad que hoy existe sobre este tema.
Al mismo tiempo, la existencia de un mercado continuo sobre el mercado del oro (bolsa de oro), otorgaría al BCV, como ente competente en todo lo relativo al mercado del oro, facultades para tomar posiciones defensivas ante escenarios bajistas del precio del mineral, como los que hemos vivido desde septiembre de 2011 hasta la fecha, período en el cual el precio del oro se ha desplomado en  -40% (desde $1.882 la onza, hasta $1.162 la onza) incidiendo en la misma proporción en el valor real de  las reservas monetarias de oro.